SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante considera que la defectuosa valoración de la prueba y la falta de fundamentación jurídica de las cuales adolece el Auto de Vista 14/013 de 17 de enero de 2013, dictada por la Sala Penal Primera en apelación de la Resolución de 24 de diciembre de 2012, por la que el Juez de la causa aplicó en su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, lesionan sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, en sus elementos de valoración de la prueba y falta de una debida fundamentación.

Analizados los antecedentes procesales, se constata que mediante Auto de Vista 14/013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, determinó revocar el Auto de 24 de diciembre de 2012, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal por la cual, concedía a favor del accionante las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: la detención domiciliaria del imputado; la obligación de presentarse ante el Fiscal los lunes y viernes; la prohibición de salir de la ciudad a cuyo efecto dispuso su arraigo; la prohibición de comunicarse con las víctimas siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; y, la presentación de dos garantes mayores de edad con cédula de identidad, que no sean casados entre sí y que posean un inmueble registrado a su nombre para acreditar solvencia.

En este contexto, es menester recordar que el debido proceso, reconocido por el orden constitucional en los arts. 115.II y 117.I y II, así como por instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus arts. 8 y 9; y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se consagra como derecho fundamental, mismo que se halla compuesto por varios elementos, entre ellos la fundamentación y motivación de las resoluciones; por lo que, conforme se ha detallado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es susceptible de tutela mediante la acción de libertad, cuando la supuesta lesión alegada, se halla en directa vinculación con el derecho a la libertad, por lo que, tratándose de medidas cautelares que tiene carácter restrictivo respecto a este derecho, corresponde ser analizado.