SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013
Fecha: 16-Jul-2013
i)
Así, de la revisión de la Resolución 14/013, se advierte que, los demandados fundamentan su decisión en los siguientes puntos: i) La Resolución apelada se sustenta en elementos probatorios que si bien resultan ser positivos para el imputado, ya fueron anteriormente valorados; es decir, no son nuevos y tampoco han sido contrastados con otros elementos que pudieran considerarse negativos para el justiciable, ingresando el inferior en consideraciones contradictorias al señalar inicialmente que los riesgos procesales no han sido desvirtuados pero, de manera extraña se arriba a la conclusión de la inconcurrencia del requisito que demuestra la probable autoría o participación en el hecho; ii) Asimismo, consideran los demandados que el a quo, se ha extralimitado en sus apreciaciones respecto al tiempo de duración de la etapa preparatoria, asunto que incumbe a todas las partes procesales y que no fuera observado por ninguna de ellas, no existiendo previsión legal alguna que determine que el hecho de que el imputado se encuentre detenido por diez meses, es motivo suficiente para conceder la cesación; y, iii) Finalmente, cuando el juez de la causa arriba al convencimiento de que por el transcurso de los diez meses, la detención preventiva ha cumplido su finalidad, se atribuye funciones del Ministerio Público establecidas por el art. 279 del CPP, omitiendo cumplir su deber de conminar a la representante fiscal a presentar requerimiento conclusivo en atención al principio de objetividad.
Estos argumentos, analizados como han sido, no se hallan en correspondencia con los aspectos exigibles en una resolución judicial que, preservando la esencia del debido proceso mediante una debida motivación, han sido detallados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; así, los demandados, omiten señalar por qué los elementos probatorios valorados por el inferior, no son lo suficientemente idóneos para sustentar la decisión del a quo, así como tampoco precisan cuáles son los elementos de convicción que los llevan a concluir la necesidad de revocar la medida sustitutiva y cuáles de los requisitos y circunstancias descritas por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, concurren para determinar la aplicación de la detención preventiva, resultando evidente la carente falta de motivación y fundamentación de la Resolución 14/013, que al no expresar de manera clara los presupuestos jurídicos que la motivan, con cita de normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes y al no exponer los motivos que sustentan su decisión a través de una exposición precisa de los hechos, impide al justiciable leer, comprender la misma y llegar al convencimiento de que no había otra forma de resolver -preservando las normas sustantivas y procesales así como los valores supremos que rigen el accionar de los administradores de justicia- los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió,.
En consecuencia, los demandados, al no haber efectuado una debida motivación en la Resolución 14/013, respecto a los hechos, elementos probatorios y circunstancias jurídico procesales que determinen con mediana claridad la necesidad de revocar la decisión del inferior de conceder la cesación de la detención preventiva y disponer la detención del imputado, han lesionado el debido proceso en su elemento constitutivo del derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas que, en el presente caso, se encuentran en directa vinculación con el derecho a la libertad del accionante; motivo por el cual es preciso conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR