SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013
Fecha: 16-Jul-2013
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2013 de 11 de abril, cursante de fs. 44 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 14/013, disponiendo que de manera inmediata los demandados procedan a pronunciar nueva resolución conforme a derecho, sin necesidad de turno ni sorteo, debiendo tomar en cuenta las observaciones referentes a la falta de fundamentación; asimismo, dejaron subsistente la Resolución de 24 de diciembre de 2012, proferida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que dispone la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante; dicha decisión fue asumida con el argumento de que el fallo emitido en apelación carecía de una debida fundamentación y correcta valoración de la prueba, como elementos del debido proceso que en el caso analizado se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad del accionante en el sentido de que, el tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 14/013, revocó la decisión del a quo que disponía la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin efectuar una correcta valoración de la prueba aportada por el imputado y sin exponer de manera clara, fundamentada y jurídicamente sustentada los motivos por los cuales asumían dicha determinación, situación que, de acuerdo a la vasta jurisprudencia constitucional, incurre en lesión de derechos y garantías del justiciable que hacen procedente la concesión de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR