SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013
Fecha: 16-Jul-2013
1)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Cuando se instaura un proceso penal, la obligación de las partes es conocer su situación jurídica procesal en que se encuentran; en este caso, Marcos Chura Kelca -hoy accionante-, desapareció aproximadamente desde el año pasado, no se constituyó en ningún momento en el juzgado, únicamente su abogado apareció de forma circunstancial tratando de averiguar la situación en que se encuentran los juicios que tiene a su cargo; 2) Este no es el único proceso, hay dos procesos, el caso “Corpus” primero es un caso aparte por una venta de reemplaque de un vehículo en el cual participaban el Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno, el Gobierno Municipal de El Alto, la familia Corpus y el ahora accionante; a emergencia de ese caso, surgió el proceso contra el ahora accionante; 3) En ese primer caso el accionante ya desapareció cuando la familia Corpus pidió la cesación de su detención preventiva. En este segundo caso, el accionante reclama una indebida declaratoria de rebeldía, extremo que no es cierto, toda vez que el señalamiento de la audiencia fue público, se encuentra la notificación hecha al abogado del accionante en su oficina, siendo por lo tanto obligación del juez llevar a cabo la audiencia, al haberse cumplido las diligencias de notificación a las partes; 4) El hecho de no haber comunicado el abogado a su cliente, no es culpa del juez, habiendo manifestado el primero que el accionante estaba de viaje, motivo por lo que no se constituyó en la audiencia; 5) El suscrito juez, advertido de que las partes procesales se encontraban debidamente notificadas, ausente el señor Marcos Chura kelca, en aplicación de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se declaró su rebeldía a través de la Resolución 146/2013 de 21 de marzo, disponiendo su arraigo, la publicación de sus datos y señas en cualquier medio de comunicación para su correspondiente aprehensión, designándole además un abogado defensor de oficio y demás emergencias; y, 6) Al haber sido notificado mediante edictos, el accionante, adjuntando el comprobante de caja de 27 de marzo de 2013, purgó rebeldía, cuya providencia data de 28 de marzo de 2013, por la cual se levantó la rebeldía declarada en contra del accionante, en aplicación del art. 91 del CPP; es decir que, una vez purgada la rebeldía, se levantaron todas las medidas impuestas al imputado Marcos Chura Kelca, señalando que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en su contra; razón por la cual, en ningún momento se ha violado los derechos a la defensa del accionante. Finaliza señalando que, el accionante tenía conocimiento de la audiencia cautelar y el no haberse presentado, es su responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…con la finalidad de reparar mi situación legal tengo a bien apersonarme ante su autoridad y purgo la rebeldía correspondiente…”
- la persecución ilegal o indebida implica la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, así como la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión emitida al margen de lo previsto por ley; presupuestos que como se halla demostrado, no concurren en el presente caso
- CONFIRMAR en todo