SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013

Fecha: 16-Jul-2013

1)

Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Cuando se instaura un proceso penal, la obligación de las partes es conocer su situación jurídica procesal en que se encuentran; en este caso, Marcos Chura Kelca -hoy accionante-, desapareció aproximadamente desde el año pasado, no se constituyó en ningún momento en el juzgado, únicamente su abogado apareció de forma circunstancial tratando de averiguar la situación en que se encuentran los juicios que tiene a su cargo; 2) Este no es el único proceso, hay dos procesos, el caso “Corpus” primero es un caso aparte por una venta de reemplaque de un vehículo en el cual participaban el Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno, el Gobierno Municipal de El Alto, la familia Corpus y el ahora accionante; a emergencia de ese caso, surgió el proceso contra el ahora accionante; 3) En ese primer caso el accionante ya desapareció cuando la familia Corpus pidió la cesación de su detención preventiva. En este segundo caso, el accionante reclama una indebida declaratoria de rebeldía, extremo que no es cierto, toda vez que el señalamiento de la audiencia fue público, se encuentra la notificación hecha al abogado del accionante en su oficina, siendo por lo tanto obligación del juez llevar a cabo la audiencia, al haberse cumplido las diligencias de notificación a las partes; 4) El hecho de no haber comunicado el abogado a su cliente, no es culpa del juez, habiendo manifestado el primero que el accionante estaba de viaje, motivo por lo que no se constituyó en la audiencia; 5) El suscrito juez, advertido de que las partes procesales se encontraban debidamente notificadas, ausente el señor Marcos Chura kelca, en aplicación de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se declaró su rebeldía a través de la Resolución 146/2013 de 21 de marzo, disponiendo su arraigo, la publicación de sus datos y señas en cualquier medio de comunicación para su correspondiente aprehensión, designándole además un abogado defensor de oficio y demás emergencias; y, 6) Al haber sido notificado mediante edictos, el accionante, adjuntando el comprobante de caja de 27 de marzo de 2013, purgó rebeldía, cuya providencia data de 28 de marzo de 2013, por la cual se levantó la rebeldía declarada en contra del accionante, en aplicación del art. 91 del CPP; es decir que, una vez purgada la rebeldía, se levantaron todas las medidas impuestas al imputado Marcos Chura Kelca, señalando que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión en su contra; razón por la cual, en ningún momento se ha violado los derechos a la defensa del accionante. Finaliza señalando que, el accionante tenía conocimiento de la audiencia cautelar y el no haberse presentado, es su responsabilidad.