SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013

Fecha: 16-Jul-2013

la persecución ilegal o indebida implica la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, así como la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión emitida al margen de lo previsto por ley; presupuestos que como se halla demostrado, no concurren en el presente caso

De todo lo glosado precedentemente, se puede colegir que la autoridad judicial demandada, declaró la rebeldía del accionante a raíz de su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, de cuya actuación no se advierte ilegalidad alguna, teniendo en cuenta que el accionante fue notificado con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares. Consiguientemente, no es evidente lo alegado por el accionante, en sentido de hallarse ilegal o indebidamente perseguido y procesado por parte de la autoridad demandada, ya que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la persecución ilegal o indebida implica la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, así como la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión emitida al margen de lo previsto por ley; presupuestos que como se halla demostrado, no concurren en el presente caso, con el advertido, de que la autoridad demandada no dispuso ni expidió mandamiento de aprehensión contra del accionante, a pesar de contar con la facultad para hacerlo, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, ante su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares; por lo que no se advierte lesión alguna a los derechos y garantías del accionante, menos haberle generado estado de indefensión, toda vez que como se manifestó anteriormente, una vez notificada su persona para la audiencia mencionada, tenía el deber de presentarse al llamamiento judicial, en el caso, a la audiencia de medidas cautelares. El incumplimiento al llamado judicial, de acuerdo con lo establecido en los arts. 87 y 89 del CPP, trae como consecuencia la declaratoria de rebeldía.

Finalmente, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso. Al respecto, cabe señalar con relación a los dos primeros que no corresponde la tutela por medio de la acción de libertad; sin embargo, con referencia al debido proceso, la doctrina desarrollada por este tribunal, estableció que la protección de este derecho vía acción de libertad, queda reservada para los casos que estén relacionados directamente con la libertad física y de locomoción de las personas, supuesto que no concurre en el presente caso.