SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013

Fecha: 16-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 10 de marzo de 2011, a través de poder especial, adquirió un vehículo de Juan Carlos Corpus Ramírez en la suma de $us26 000.- (veintiséis mil dólares estadounidenses); sin embargo, las placas fueron robadas, por lo que se aproximó a las oficinas de la Unidad Operativa de Tránsito de El Alto, así como a la Alcaldía de la citada urbe, para realizar el trámite de duplicado de placas, donde se enteró que su vehículo se encontraba a nombre de otra persona, evidenciándose que otro vehículo guardaba las mismas características del suyo, haciendo presumir clonación de documentación, donde el único dato real era el nombre del vendedor Juan Carlos Corpus Ramírez; en consecuencia, la Alcaldía de El Alto inició una denuncia ante el Ministerio Público.

Sostiene además que, en el marco de las investigaciones, se allanó un inmueble en la urbanización Pedro Domingo Murillo, donde se encontró al resto de los cómplices en flagrancia, clonando documentación y remarcando vehículos con las mismas características del que adquirió, indagándose que se trataría de un clan familiar denominado “clan corpus”, por lo cual se constituyó en víctima coadyuvante de estos hechos para lograr la reparación del daño económico que sufrió, iniciando querella en contra de la persona que le vendió el vehículo, quien a su vez le inició una demanda penal.

Señala que durante el desarrollo del proceso penal instaurado en su contra, recusó al Juez ahora demandado, remitiéndose el caso al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, autoridad jurisdiccional que señaló audiencia de medidas cautelares en su contra a solicitud de la familia Corpus, para el 21 de marzo de 2013 a horas 14:15; cuando se presentó le comunicaron que la audiencia se suspendería porque el expediente había sido enviado al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal el 14 de marzo, toda vez que la recusación que se formuló, fue rechazada por el Tribunal superior, evidenciando que no fijó ninguna audiencia de medidas cautelares en su contra.

Sin embargo, contradictoriamente y de manera posterior se apersonó nuevamente al referido juzgado donde pudo comprobar que sin su conocimiento se instaló una audiencia de consideración de medidas cautelares, sin decretar la radicatoria respectiva y en su ausencia fue declarado rebelde y contumaz, disponiéndose su aprehensión, lo que le generó indefensión siendo ilegal su persecución, la que no puede subsanarse con una simple purga de rebeldía.

Finaliza señalando que, el miércoles 27 de marzo de 2013, presentó memorial de purga de rebeldía ante el Juez demandado para evitar su aprehensión en un procedimiento que atentó contra sus derechos constitucionales. Apersonándose posteriormente a Secretaría del juzgado, fue informado que pese a haber purgado la rebeldía justificando su inconcurrencia, el Juez expidió mandamiento de aprehensión en su contra.