SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2013
Fecha: 16-Jul-2013
denegando
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 87/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 48 a 49, “denegando” la tutela solicitada, manifestando los siguientes argumentos: i) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 146/2013, ante la incomparecencia del imputado a la audiencia de medidas cautelares de 21 de marzo, declaró la rebeldía del accionante, audiencia para la cual las partes fueron debidamente notificadas, con el antecedente de que dicha audiencia fue señalada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, antes de la devolución del cuaderno al juzgado de origen, por haber sido rechazada una anterior recusación deducida por el propio accionante; ii) Se concluye que, al no ser evidente que el Juez demandado haya expedido mandamiento de aprehensión contra el hoy accionante, no ha incurrido en persecución indebida, no se ha puesto en riesgo su libertad y menos ha sido privada de ella; sin dejar de lado que el imputado tiene el deber de presentarse ante una autoridad cuando sea citado o emplazado y la autoridad judicial se encuentra facultada para emitir mandamientos de aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, con el advertido de que en el presente caso, el propio accionante antes de esta audiencia, purgó la rebeldía, motivando que el Juez demandado la levante, mediante providencia de 28 de marzo de 2013; y, iii) El Juez demandado no lesionó el derecho a la libertad, habiendo sujetado sus actos y determinaciones, a lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP, así como a los datos del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…con la finalidad de reparar mi situación legal tengo a bien apersonarme ante su autoridad y purgo la rebeldía correspondiente…”
- la persecución ilegal o indebida implica la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, así como la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión emitida al margen de lo previsto por ley; presupuestos que como se halla demostrado, no concurren en el presente caso
- CONFIRMAR en todo