SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013
Fecha: 16-Jul-2013
1)
La accionante por intermedio de su representante ratificó el tenor íntegro de su memorial, ampliando el mismo señalo que: 1) Presentó todas las pólizas que correspondían a la importación de la harina, hecho corroborado por el informe técnico el cual señaló que las pólizas estaban validadas, registradas en el sistema correspondiente a la Aduana y pagadas por completo; 2) El 30 de agosto de 2012, solicitó a la Aduana una complementación y enmienda o anulación de la Resolución sancionatoria, enterándose en la audiencia de amparo constitucional que fue notificada el 3 de septiembre de igual año, con la respuesta a su solicitud, no siendo aplicable el principio de subsidiariedad, por cuanto nunca fue notificada ni tuvo conocimiento de la mencionada respuesta, no pudiendo interponer el recurso de alzada ni jerárquico; y, 3) El informe técnico confirmó que las pólizas fueron presentadas en fotocopias legalizadas las mismas fueron revisadas en el sistema y estaban correctas materialmente, rigiendo el principio de verdad material por encima de la verdad formal, por lo que la Aduana debió compulsar la documentación y determinar su legalidad o ilegalidad y no así confirmar un contrabando que típicamente no existe.
La accionante considera que se vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que la Aduana Interior Santa Cruz emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-363/2012 de 22 de agosto, por la presunta comisión del ilícito de contrabando contravencional, sancionándola con el comiso definitivo de su mercancía consistente en harina de trigo, sin que: 1) El Informe Técnico ni la citada resolución realizaran la compulsa de los descargos presentados, más al contrario observaron el poder que no afecta el fondo del proceso y no admitieron los descargos porque supuestamente fueron presentados en forma extemporánea; y, 2) Solicitó la complementación y enmienda de la Resolución sancionatoria que hasta la fecha no fue respondida, generando su indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada. Norma concordante con el art. 143 del mismo CTB, que prevé el sistema de impugnación recursiva ante las Superintendencias Tributarias, estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos,
- Las resoluciones sancionatorias.
- …por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR