SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013

Fecha: 16-Jul-2013

1)

La accionante por intermedio de su representante ratificó el tenor íntegro de su memorial, ampliando el mismo señalo que: 1) Presentó todas las pólizas que correspondían a la importación de la harina, hecho corroborado por el informe técnico el cual señaló que las pólizas estaban validadas, registradas en el sistema correspondiente a la Aduana y pagadas por completo; 2) El 30 de agosto de 2012, solicitó a la Aduana una complementación y enmienda o anulación de la Resolución sancionatoria, enterándose en la audiencia de amparo constitucional que fue notificada el 3 de septiembre de igual año, con la respuesta a su solicitud, no siendo aplicable el principio de subsidiariedad, por cuanto nunca fue notificada ni tuvo conocimiento de la mencionada respuesta, no pudiendo interponer el recurso de alzada ni jerárquico; y, 3) El informe técnico confirmó que las pólizas fueron presentadas en fotocopias legalizadas las mismas fueron revisadas en el sistema y estaban correctas materialmente, rigiendo el principio de verdad material por encima de la verdad formal, por lo que la Aduana debió compulsar la documentación y determinar su legalidad o ilegalidad y no así confirmar un contrabando que típicamente no existe.

La accionante considera que se vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que la Aduana Interior Santa Cruz emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-363/2012 de 22 de agosto, por la presunta comisión del ilícito de contrabando contravencional, sancionándola con el comiso definitivo de su mercancía consistente en harina de trigo, sin que: 1) El Informe Técnico ni la citada resolución realizaran la compulsa de los descargos presentados, más al contrario observaron el poder que no afecta el fondo del proceso y no admitieron los descargos porque supuestamente fueron presentados en forma extemporánea; y, 2) Solicitó la complementación y enmienda de la Resolución sancionatoria que hasta la fecha no fue respondida, generando su indefensión.