SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos por parte de las autoridades demandadas al pronunciar la Resolución sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-363/2012 de 22 de agosto, que deriva a consecuencia de un operativo aduanero denominado “Teresina B”, en el cual se comisó mercancía consistente en harina de trigo procedente de la República de Argentina, menciona que la resolución citada no compulsó los descargos presentados, lesionando el debido proceso, argumentando que fue presentada en forma extemporánea; asimismo, solicitó complementación de la Resolución aludida que según la accionante, no le fue respondida motivo por el cual no presentó recurso alguno, hecho que la dejó en indefensión siendo que a la fecha su mercancía ya pereció.
De los antecedentes del proceso se evidencia que la solicitud de complementación realizada por la accionante, fue respondida por la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz, el 3 de septiembre de 2012, como se destaca en la conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el que determinó mantener firme la Resolución sancionatoria, advirtiendo a la parte accionante que puede recurrir a los medios de impugnación establecidos en el Código Tributario Boliviano, si creyere que se conculcaron sus derechos, se establece que la misma no activó los recursos de impugnación pretendiendo que con la interposición de la enmienda y complementación, creyó agotados los mecanismos para cuestionar la resolución sancionatoria. En todo caso la ausencia de consideración de las pruebas muy bien pudieron cuestionarse utilizando este mecanismo y no el de enmienda, como lo hizo, por tanto no agotó en forma idónea los recursos previstos por ley, conforme ha señalado la jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada. Norma concordante con el art. 143 del mismo CTB, que prevé el sistema de impugnación recursiva ante las Superintendencias Tributarias, estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos,
- Las resoluciones sancionatorias.
- …por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR