SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, le iniciaron proceso administrativo por supuesto contrabando contravencional, porque funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) retuvieron un tracto camión marca Volvo con placa de control 1370-NLA, que transportaba 1160 quintales de harina de industria Argentina. En el momento de la intervención no presentó documento que acredite la importación legal, por el incumplimiento del transportista que olvidó la DUI en el lugar de origen.
Los efectivos del COA procedieron al comiso preventivo de la mercancía y conjuntamente con el camión fueron trasladados a la Aduana Interior de Santa Cruz; el 13 de junio de 2012, la Supervisoría de procesos contravencionales, le notificó con el acta de intervención COARSCZ-C-281/12, que dispuso una valoración y liquidación de tributos omitidos en UFV's24 658.- (veinticuatro mil seiscientos cincuenta y ocho unidades de fomento a la vivienda), por la presunta comisión y calificación de contrabando contravencional.
Añade que el 29 de agosto de igual año, la Aduana Interior Santa Cruz le notificó con la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-363/2012, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y consecuentemente el comiso definitivo de toda la mercancía descrita en el acta de intervención, bajo el argumento de que el poder de representación fue presentado extemporáneamente.
Ante esa determinación el 30 de agosto de 2012, solicitó a la Aduana Interior Santa Cruz, anule la Resolución Sancionatoria o en su defecto se complemente realizando compulsa documental de las DUI's presentadas como descargo, solicitud que hasta la interposición de la presente acción, no fue resuelta ni atendida por el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, vulnerando el derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Resalta que, en la Resolución Administrativa Sancionatoria, la Aduana estableció que el 13 de agosto de 2012, se adjuntó el poder especial amplio y suficiente, mismo que fue presentado en forma extemporánea y fuera del plazo establecido por el art. 98 del CTB y al no haberse presentado la documentación de respaldo dentro del plazo “estos no son considerados como válidos dentro del proceso administrativo”. Sin embargo, en tiempo hábil presentó sus descargos correspondientes, lo que presentó en la fecha mencionada supra, fue simplemente el poder que le confirió su mandante para que lo represente en el proceso administrativo y jamás fue notificado con el Auto de observación sobre su personería para poder subsanarla, restringiendo su derecho a la defensa y al debido proceso.
Así también refiere que el técnico de aduana realizó su fundamentación indicando que las pólizas, como las facturas estaban a nombre de Rosemary Echenique de Guzmán, no habiendo lógica jurídica que después de aceptar expresamente los descargos y en base a ellos realizar una descripción técnica, la aduana pretenda observar el poder, determinando que como se encuentran observaciones a dicho poder no se aceptaron los descargos presentados, desconociendo la aplicación del art. 198.II del CTB, norma que se aplica supletoriamente a los procesos administrativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada. Norma concordante con el art. 143 del mismo CTB, que prevé el sistema de impugnación recursiva ante las Superintendencias Tributarias, estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos,
- Las resoluciones sancionatorias.
- …por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR