SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013
Fecha: 16-Jul-2013
i)
Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz; y, Carlos Antonio Téllez Figueroa, Supervisor de Procesos Contravencionales, presentaron informe cursante de fs. 174 a 178 vta., ampliando en audiencia manifestaron que: i) La accionante señaló que los informes técnicos refieren que las DUI's fueron presentadas oportunamente y fueron validadas por el sistema SIDUNEA, como si esa fuera la verdad material para la determinación de la mercancía o si existió contrabando o no, el informe técnico 260/2012 de 20 de agosto, es claro, expresó que los descargos no amparan la ilegal importación de la mercancía por lo que recomendó emitir la resolución sancionatoria; y, ii) Sobre el hecho de la existencia de un defecto subsanable que la Aduana no hubiera tomado en cuenta, como ser la personería del apoderado la misma fue presentada el 13 de agosto de 2012, donde la accionante trató de introducir otras pruebas fuera del plazo establecido por el art. 98 del CTB, motivo por el cual no fueron consideradas ni validadas dentro el proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada. Norma concordante con el art. 143 del mismo CTB, que prevé el sistema de impugnación recursiva ante las Superintendencias Tributarias, estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos,
- Las resoluciones sancionatorias.
- …por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR