SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013

Fecha: 16-Jul-2013

II.6.

II.6. El 22 de agosto de 2012, se pronunció la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-363/2012, en base al informe técnico y pruebas de descargo presentadas, refiriendo que sobre la mercancía adjuntaron DUI's a nombre de la ahora accionante para la exportación de harina de trigo, haciendo énfasis en que: “las declaraciones se encuentran validadas, registradas, pagadas, con canal verde, PERO sin la emisión del pase de salida, tal como la RD 013-05 de 04/04/05” (sic), así también mencionaron que los documentos adicionales de las DUI's hicieron mención a las facturas comerciales individuales emitidas por el exportador que no fueron presentadas como documentación de soporte a las declaraciones; el certificado de inocuidad alimentaria de importación fitosanitario emitido por el SENASAG, no fue legalizada por la autoridad competente, adicionalmente evidenciaron que la firma de la ahora accionante estampada en la solicitud de 9 de julio de 2012, difiere de la suscrita en las declaraciones de 11 de mayo de igual año, concluyendo que al no haberse presentado toda la documentación de respaldo dentro lo establecido por el art. 98 del CTB, estos no son considerados como válidos dentro el proceso administrativo, por tanto los descargos presentados no amparan la legal importación de la mercancía decomisada, disponiendo el comiso definitivo y resolviendo declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en contra de la accionante (fs. 132 a 136).