SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.6.
II.6. El 22 de agosto de 2012, se pronunció la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-363/2012, en base al informe técnico y pruebas de descargo presentadas, refiriendo que sobre la mercancía adjuntaron DUI's a nombre de la ahora accionante para la exportación de harina de trigo, haciendo énfasis en que: “las declaraciones se encuentran validadas, registradas, pagadas, con canal verde, PERO sin la emisión del pase de salida, tal como la RD 013-05 de 04/04/05” (sic), así también mencionaron que los documentos adicionales de las DUI's hicieron mención a las facturas comerciales individuales emitidas por el exportador que no fueron presentadas como documentación de soporte a las declaraciones; el certificado de inocuidad alimentaria de importación fitosanitario emitido por el SENASAG, no fue legalizada por la autoridad competente, adicionalmente evidenciaron que la firma de la ahora accionante estampada en la solicitud de 9 de julio de 2012, difiere de la suscrita en las declaraciones de 11 de mayo de igual año, concluyendo que al no haberse presentado toda la documentación de respaldo dentro lo establecido por el art. 98 del CTB, estos no son considerados como válidos dentro el proceso administrativo, por tanto los descargos presentados no amparan la legal importación de la mercancía decomisada, disponiendo el comiso definitivo y resolviendo declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en contra de la accionante (fs. 132 a 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada. Norma concordante con el art. 143 del mismo CTB, que prevé el sistema de impugnación recursiva ante las Superintendencias Tributarias, estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos,
- Las resoluciones sancionatorias.
- …por imperio de los art. 131, 143.2 y 144 del CTB, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR