SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013
Fecha: 17-Jul-2013
1)
Maribel Barrenechea Zambrana, Directora del Centro de Rehabilitación de Mujeres “Palmasola”, en audiencia por intermedio de su abogada manifestó que: 1) Del file personal de la accionante se evidenció que contaría con dos mandamientos de detención preventiva, emitidos por diferentes juzgados, así también existen oficios de remisión de detenido con diferentes números de “IANUS”, uno del 7 de enero de 2013, otro de 14 de febrero de igual año y finalmente de 5 de marzo del referido año; y, 2) No se dio curso al mandamiento de libertad, ya que en el mismo se especificó que “se ponga en inmediata libertad siempre que no estuviere detenida por otra causa a la imputada Carmela Alanoca Quispe” (sic), dándose cumplimiento al art. 59 num. 1) y 2) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), por no ser clara la situación legal de la accionante al tener dos mandamientos de detención preventiva, a parte de este proceso, además de otros con diferentes números de “IANUS”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- es necesario hacer hincapié que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material.
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR