SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013

Fecha: 17-Jul-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro de la presente acción tutelar se denunció que la accionante se encuentra indebidamente privada de libertad, siendo que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, donde radica el proceso mencionado concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva por Auto de 13 de marzo de 2013, imponiendo fianza económica y prohibición de salir del país, cumplidos los requisitos el 9 de abril de igual año, emitió el correspondiente mandamiento de libertad, que fue presentado ante la autoridad demandada quien no dio cumplimiento al mandamiento mencionado, bajo el argumento de que tendría que presentar certificado de antecedentes penales emitido por el REJAP.

De los antecedentes del proceso se establece que la accionante cuenta con varios procesos instaurados en su contra, si bien es cierto que el juez Sexto de Instrucción en lo Penal dispuso en un caso la libertad irrestricta y en el otro la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de la accionante, no es menos cierto que esas determinaciones fueron impugnadas por la parte civil encontrándose pendientes de resolución, consecuentemente no se expidieron los correspondientes mandamientos de libertad como alegó la accionante, así también se puede establecer que la misma ingresó en tres oportunidades al Centro de Rehabilitación de Mujeres “Palmasola” siendo la última el 30 de noviembre de 2011, en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva emitida por autoridad judicial competente.

Por otro lado, se evidenció que la accionante no presentó ningún mandamiento de libertad anterior al que ahora quiere hacer valer ante la Directora del Centro de Rehabilitación de Mujeres “Palmasola” mandamiento que fue emitido por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en ese sentido cabe hacer referencia a lo que establece el art. 39 de la LEPS que señala: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno…”; al respecto la jurisprudencia ratificada por este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que toda autoridad judicial tiene el deber de dar curso a la emisión del mandamiento de libertad, haciendo hincapié, en que dentro de las facultades que tiene todo Director de un Centro Penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, es el de revisar el file de la persona beneficiada con el mismo y verificar que ésta no tenga mandamientos pendientes, así también comprobar que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material, si bien el mandamiento de libertad fue librado el 9 de abril de 2013, y debe ser de cumplimiento inmediato, pero como se dijo anteriormente este debe ser objeto de verificación sobre la existencia o no de otros mandamientos de detención en contra de la persona beneficiada, en el caso presente se activó la jurisdicción constitucional al día siguiente, sin otorgar un plazo razonable para que la Directora demandada efectué la verificación correspondiente; no obstante dicha labor no debe excederse con la exigencia del certificado de antecedentes del REJAP, puesto que la libertad ya está otorgada por autoridad judicial competente, no estando dentro de sus atribuciones obstruir la obtención de la libertad con otros requisitos, simplemente corresponde revisar los aspectos antes señalados, hechos que fueron tomados en cuenta por la autoridad demandada a momento de negar la libertad de la accionante, ya que constató que contra la misma accionante existe dos mandamientos de detención preventiva, por lo que, no procede su libertad, advirtiéndose que el actuar de la Directora demandada fue en estricto cumplimiento a las normativas vigentes siendo la responsable del manejo del recinto, como mantener actualizado el registro de las personas privadas de libertad que ingresan y salen del mismo por orden judicial, incluyendo su identidad, las razones de su privación de libertad y la autoridad responsable, el día y hora de su admisión y puesta en libertad, consiguientemente no corresponde conceder la tutela solicitada.