SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013
Fecha: 17-Jul-2013
denegó
El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2013 de 10 de abril, cursante de fs. 134 a 136 vta., por la que denegó la acción planteada, disponiendo que la abogada de la accionante haga llegar el otro mandamiento de libertad dentro del caso que ya fue analizado, en base a los siguientes fundamentos: i) El expediente signado con el numero “IANUS” 701199201143431, se encuentra radicado en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, el cual expidió mandamiento de libertad a favor de la accionante el 9 de abril de 2013, donde dispuso: “que se ponga en inmediata libertad… siempre que no estuviere detenido por otra causa al imputado: Carmela Alanoca Quispe”; ii) Se evidenció la existencia de dos mandamientos de detención preventiva contra la accionante el primero emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de 25 de noviembre de 2011, y el segundo de 9 de enero de 2012, en cumplimiento a la SC 0943/2011-R de 22 de junio; iii) Del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de la accionante dentro del caso “IANUS” 701199012323282 de 21 de diciembre de 2012, se dispuso su libertad por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; así también se tiene que del acta de audiencia de 4 de enero de 2013, sin número de “IANUS” se le concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, en el file presentado por la abogada de la demandada, no cursan mandamientos de libertad librados en los otros procesos, advirtiendo que esa autoridad dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- es necesario hacer hincapié que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material.
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR