SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013
Fecha: 17-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, mismo que se encuentra radicado en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, el 13 de marzo de 2013, se le concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo el arraigo y fianza real de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), medidas que fueron cumplidas.
Señala que, el 9 de abril de 2013, se expidió mandamiento de libertad a su favor, mismo que fue presentado en la Gobernación del Centro de Rehabilitación de Mujeres “Palmasola”, para la ejecución del mencionado mandamiento, pero extrañamente Maribel Barrenechea Zambrana, Directora del señalado Centro, se negó a dar cumplimiento a dicha orden argumentando que debía presentar certificado de antecedentes penales extendido por Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), manteniéndola privada de libertad, sin existir norma o disposición alguna que disponga que para el cumplimiento de un mandamiento de libertad esté condicionado a la presentación del referido certificado, siendo que la Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 22 y 23, reconoce que la libertad es un derecho fundamental inviolable y por lo tanto, es deber del Estado respetarla y protegerla, consiguientemente el mencionado mandamiento debió ser ejecutado sin dilación alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- es necesario hacer hincapié que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material.
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR