SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.3.
II.3. El 12 de marzo de 2013, Maribel Barrenechea Zambrana, Directora del Centro del Establecimiento Penitenciario Recinto Mujeres “Palmasola” a solicitud de la accionante, emitió el certificado de ingreso, permanencia y conducta, donde se destaca que la misma ingresó en tres oportunidades al mencionado Centro, la primera el 14 de julio de 2009, con mandamiento de detención preventiva, salió con otro de libertad el 18 de agosto de igual año; segunda ingreso el 14 de diciembre de 2009 y salió el 12 de febrero de 2010; ingresando por tercera vez el 30 de noviembre de 2011, en mérito a mandamiento de detención preventiva encontrándose recluida por el lapso de un año, tres meses y doce días a momento de la emisión del certificado (fs. 114).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- es necesario hacer hincapié que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material.
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR