SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2013

Fecha: 17-Jul-2013

a)

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Presidente, Jorge Isaac von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistradas y Magistrados, respectivamente, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante escrito cursante de fs. 240 a 242, manifestaron lo siguiente: a) Los argumentos expuestos por el recurrente salen del contexto normativo establecido en el art. 8.III de la L212, que instituye: “El Tribunal Supremo de Justicia deberá otorgar a las Salas Liquidadoras, los recursos técnicos y humanos para labores de liquidación de las causas. En ningún caso los magistrados suplentes podrán ejercer actos de representación o conformación de directivas paralelas, su designación en las salas será competencia de la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia”; b) El art. 10 de la L212, menciona que es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la encargada de conocer entre otras, las demandas contenciosas administrativas, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de dichas causas, hasta que sean reguladas por Ley como jurisdicción especializada.