SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2013
Fecha: 17-Jul-2013
a)
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Presidente, Jorge Isaac von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistradas y Magistrados, respectivamente, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante escrito cursante de fs. 240 a 242, manifestaron lo siguiente: a) Los argumentos expuestos por el recurrente salen del contexto normativo establecido en el art. 8.III de la L212, que instituye: “El Tribunal Supremo de Justicia deberá otorgar a las Salas Liquidadoras, los recursos técnicos y humanos para labores de liquidación de las causas. En ningún caso los magistrados suplentes podrán ejercer actos de representación o conformación de directivas paralelas, su designación en las salas será competencia de la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia”; b) El art. 10 de la L212, menciona que es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la encargada de conocer entre otras, las demandas contenciosas administrativas, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de dichas causas, hasta que sean reguladas por Ley como jurisdicción especializada.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.