SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2013

Fecha: 17-Jul-2013

III.2. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes que informan la documentación acompañada al recurso y no existiendo duda alguna que el recurrente pretende impugnar un fallo pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia alegando que éste no tuviera competencia para conocer, tramitar y resolver el proceso contencioso administrativo por él planteado, sino, en su lugar, la “Sala Plena Liquidadora”, evidencia de su simple lectura, que no fue planteada conforme a los presupuestos para que el recurso directo de nulidad sea viable, toda vez que las autoridades judiciales demandadas no cesaron en sus funciones ni se encuentran suspendidas del ejercicio de las mismas; que dicho sea de paso, éstas sólo fueron cuestionadas por el recurrente una vez que se tuvo por no presentada su demanda, develando que el único propósito de su planteamiento era conseguir la suspensión de la competencia de las autoridades judiciales recurridas, eventualmente para impedir la ejecución de la Resolución Ministerial que pretendía impugnar, con la intensión, además, de sorprender a la justicia constitucional.

Consecuentemente, se advierte que el recurso directo de nulidad interpuesto no correspondía haberse admitido, lo que no impide, no obstante, que examinados los antecedentes, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, advertido del mal uso del recurso y al no adecuarse a los presupuestos para ingresar al análisis de fondo, deba declarar su improcedencia, como corresponde.