SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que informan la documentación acompañada al recurso y no existiendo duda alguna que el recurrente pretende impugnar un fallo pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia alegando que éste no tuviera competencia para conocer, tramitar y resolver el proceso contencioso administrativo por él planteado, sino, en su lugar, la “Sala Plena Liquidadora”, evidencia de su simple lectura, que no fue planteada conforme a los presupuestos para que el recurso directo de nulidad sea viable, toda vez que las autoridades judiciales demandadas no cesaron en sus funciones ni se encuentran suspendidas del ejercicio de las mismas; que dicho sea de paso, éstas sólo fueron cuestionadas por el recurrente una vez que se tuvo por no presentada su demanda, develando que el único propósito de su planteamiento era conseguir la suspensión de la competencia de las autoridades judiciales recurridas, eventualmente para impedir la ejecución de la Resolución Ministerial que pretendía impugnar, con la intensión, además, de sorprender a la justicia constitucional.
Consecuentemente, se advierte que el recurso directo de nulidad interpuesto no correspondía haberse admitido, lo que no impide, no obstante, que examinados los antecedentes, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, advertido del mal uso del recurso y al no adecuarse a los presupuestos para ingresar al análisis de fondo, deba declarar su improcedencia, como corresponde.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.