Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.1.
II.1. Por Decreto de 24 de octubre de 2011, dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Roger Ramírez Calle contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitido por Jorge Monasterio Franco, Presidente de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, se determinó que: “Con carácter previo, el demandante deberá presentar documentación fehaciente que acredite la fecha y hora de su legal notificación con la Resolución de 13 de julio de 2011, en original o fotocopias debidamente legalizadas, para lo cual se concedió el plazo de diez días computables a partir de su notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda” (sic) (fs. 206).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.