SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013

Fecha: 18-Jul-2013

a)

Humberto Quispe Poma, Fiscal de Materia, por informe efectuado en audiencia de acción de libertad indicó lo siguiente: a) El 13 de abril de 2013, en operativo realizado, se procedió con la aprehensión de forma flagrante de Alina Blanca Loza Yujra, quien señala que no era la persona que fabricaba billetes falsos, sino que sería su tía Juana Solórzano, invitando a ir al domicilio ubicado en la zona de Huayna Potosí de El Alto del departamento La Paz, al tocar la puerta le abre un niño, acercándose a su autoridad le habría manifestado que su mamá no se encontraba, le pidió que refiera el nombre de su madre, pero no quiso decir nada, luego señaló que a él le decían el gordo, cuando su prima Alina Blanca Loza Yujra, le preguntó dónde se encontraba su mamá, sólo atinó a dar un número telefónico, llamando al mismo. Se comunican con Juana Solórzano indicándole que se encontraban en su domicilio y si podía ir para que tenga conocimiento de la aprehensión de su sobrina Alina Blanca Loza Yujra, respondiendo que hagan lo que quieran; b) Sobre la presunta aprehensión del menor de edad, menciona que el Ministerio Público, no tiene la tuición para aprehender ni arrestar, conforme manda el Código Niña Niño y Adolescente, puesto que tienen un tratamiento especial, refiriendo que el menor se fue con el Jefe de Operaciones “Capitán Guerrero” (sic), quien habría llevado todo el operativo de carácter técnico y táctico, justificando que el Ministerio Público lo único que precauteló es que no se violen ciertos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales; c) Al momento en que se encontró al menor no hubo reclamo de alguna persona de su filiación, además de que no emitió ningún requerimiento expreso para su custodia en algún albergue, menos sobre su incomunicación, sólo que dio parte a la institución policial de protección a la familia; d) Señala que se presentó una persona de nombre “William” de aproximadamente 25 años, quien refirió que era parte de la familia del menor de edad, pero en ningún momento reclamó, además que la ahora accionante, no se encontraba en el inmueble cuando se realizó el operativo; y, e) La acción de libertad planteada por Sara Asunta Yujra Solórzano, carece de falta de acción en la actividad de la autoridad demandada, así como la presunta detención indebida del menor fue referido ante el órgano jurisdiccional, pero las personas que reclamaron por éste en dicha audiencia cautelar fueron otras, como Alina Blanca Loza Yujra quien impugnó la aprehensión indebida, misma que fue declarada legal por el órgano jurisdiccional, disponiendo la inmediata entrega del menor a sus familiares próximos, por lo que concluye que no emitió ninguna orden expresa para la aprehensión del menor de edad.