SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013
Fecha: 18-Jul-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo con la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que producto de un operativo policial efectuado el 13 de abril de 2013, aproximadamente a horas 12:30, por un grupo de funcionarios al mando del Fiscal, ahora demandado, allanaron el domicilio de la accionante, luego de haber saqueado objetos de valor, se habrían llevado detenido a su hermano menor de edad NN, para ser “depositado” en un albergue de la zona de Villa Adela de El Alto del departamento de La Paz; habiendo pasado todo lo sucedido, la accionante asistió a la audiencia cautelar de carácter personal realizado el 15 del mes y año referido en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en la que la autoridad judicial declaró ilegal el allanamiento de su domicilio, ordenando la entrega inmediata de su hermano menor a cualquier familiar cercano, como consecuencia de ello se apersonó a oficinas de la Fiscalía para recabar la autorización escrita del Fiscal asignado al caso de investigación para recuperar por encontrarse ilegalmente detenido; sin embargo, vanos fueron sus esfuerzos por recuperar al menor.
Del examen de los antecedentes se evidencia que, si bien estos hechos se encuentran íntimamente relacionados con la restricción al derecho a la libertad del menor de edad NN, como consecuencia del allanamiento del domicilio de la ahora accionante por una presunta investigación penal contra una organización criminal de falsificación de billetes, fue conducido por orden de la autoridad fiscal a un albergue de El Alto de La Paz, privándole de su libertad de locomoción y sin tomar en cuenta algún motivo de investigación; aspecto no desvirtuado por dicha autoridad, que conforme estableció la jurisprudencia constitucional en el Fundamento Jurídico III.3, debió presumir su minoridad y aplicar las reglas que rigen para el caso de detención de menores si el caso ameritaba. Al no haber procedido conforme dispone el art. 23.I.II de la CPE, concordante con el art. 230.5 y 6 del CNNA, vulneró el derecho a la libertad de locomoción del menor, por cuanto tal como establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4, debió tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia dicha aprehensión si correspondía; actos que la autoridad demandada no demostró haber cumplido, ya que no existe constancia de haber iniciado la investigación en su contra, ni dado aviso de la misma al citado Juez, denotándose que su retención fue arbitraria; sin embargo, este hecho ya fue reparado por el órgano jurisdiccional como contralor de derechos y garantías constitucionales de las personas, que declaró ilegal el allanamiento de domicilio efectuado por la autoridad demandada en el domicilio particular de la accionante, ordenando la entrega inmediata del menor de edad a sus familiares más próximos, el Fiscal demandado omitió dar cumplimiento a dicha orden, en consecuencia, se evidencia la vulneración de derechos y garantías constitucionales invocados por la accionante en representación de su hermano.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Protección constitucional de los derechos del niño, niña y adolescente
- III.4. Sobre la aprehensión de la minoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER