SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2013

Fecha: 18-Jul-2013

III.3. Protección constitucional de los derechos del niño, niña y adolescente

El art. 58 de la CPE, señala que: “Se considera niña, niño o adolescente, a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes, son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción  de sus necesidades, intereses y aspiraciones”. Con mayor énfasis el art. 59.I, II y III del mismo cuerpo constitucional señala que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva, sin distinción de su origen, con iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. Por su parte, el art. 60 de la CPE, establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”. A su vez, el art. 61.I de la CPE, refiere que: “Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad”.

Por su parte el art. 3 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), señala que: “Las disposiciones del presente Código son de orden público y de aplicación preferente. Se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación”. A su vez el art. 5 del citado Código, reconoce que: “Los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye ese Código. Además, es obligación del Estado asegurarles por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad”.