SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013
Fecha: 22-Jul-2013
concedió
“Los Vocales de turno en la vacación judicial” del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/13 de 7 de marzo de 2013, cursante de fs. 41 a 43 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la autoridad demandada, dicte nueva resolución respecto a la impugnación del rechazo, debidamente fundamentada y motivada, en un plazo prudencial; en base al siguiente argumento: 1) Se indicó que existiría duda razonable sobre el certificado médico, pero no se sabe si se refirió al Fiscal de Materia ni aclaró al respecto; 2) Sobre el informe de la policía investigadora que sirve de indicios al Ministerio Público, el Fiscal Departamental dió a entender que no habría parcialización de parte de la investigadora; sin embargo, rechazó lo que sostiene el Fiscal de Materia. Sobre la base del informe de la investigadora, el Fiscal de Materia rechazó la denuncia; este informe no fue cuestionado por el Fiscal Departamental, por el contrario, lo dió por bien hecho, pero contradictoriamente observó el rechazo, por lo que existe contradicción e incongruencia en lo resuelto por el Fiscal de Materia y el Fiscal Departamental sobre el mismo informe policial, aunque los dos le dan la misma validez; y, 3) Hubo amenazas evidenciándose los tipos penales, pero no indicó en qué consistieron dichas amenazas, al efectuar la revocatoria al rechazo; por lo que la resolución no tendría fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho al debido
- un simple párrafo
- único párrafo
- CONFIRMAR