SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013
Fecha: 22-Jul-2013
único párrafo
En ese orden, no existe una exposición clara, concreta y precisa de los motivos y fundamentos por los cuales la autoridad demandada consideró que la investigación tiene que continuar; así sobre la presunta comisión del delito de amenazas, no se dice absolutamente nada; osea, si se está revocando la resolución que dispuso el rechazo de la denuncia, mínimamente tiene que existir una exposición fundamentada de las causas y motivos por los cuales el Fiscal de Materia no cumplió con algunos actuados procesales y cuáles fueron éstos; o en su caso no hubiese realizado un análisis objetivo de las pruebas; en este sentido, se evidencia ausencia de motivación y fundamentación también respecto al delito de amenazas, prueba de ello, es el único párrafo sobre dos delitos que sirve de sostén de la Resolución emitida por la autoridad ahora demandada, misma que contradice la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por lo que corresponde al Fiscal Departamental a momento de dictar una resolución de esta naturaleza, acomodar sus actos a los alcances jurídicos previstos por los arts. 72 (Objetividad) y 73 (Actuaciones fundamentadas) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en consecuencia, emitir sus determinaciones de manera clara y fundamentada, misma que se encuentre respaldada de actuados investigativos y procesales, claro está en el marco de la objetividad sobre cada uno de los delitos que se pretende imputar; pero de ninguna manera es aceptable la sola cita de actuados sin ningún respaldo legal, lógico y congruente como sucedió en el presente caso, por lo que corresponde conceder la tutela, toda vez que, la falta de fundamentación ha conllevado a que se vulnere el debido proceso y por ende uno de sus elementos constitutivos como es la defensa, pues como podría defenderse amplia e irrestrictamente la imputada, si no conoce con claridad los motivos para determinar que prosiga la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho al debido
- un simple párrafo
- único párrafo
- CONFIRMAR