SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013
Fecha: 22-Jul-2013
un simple párrafo
Ahora bien, de la revisión de la Resolución Jerárquica de revocatoria de rechazo - Resolución 03/2013 dictada por el Fiscal Departamental de Pando, la misma tiene como fundamento un simple párrafo, señalando que: “De lo descrito precedentemente y en base a los antecedentes se tiene la coexistencia de un Certificado Médico Forense de fecha 05/06/2012, que refiere a una revisión médica con 07 días de impedimento al denunciante, al cual debió basarse y determinar la existencia o no del hecho denunciado como LESIONES, con los informes y aclaraciones por parte del galeno que lo emitió, y por otro las AMENAZAS, evidenciándose de la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales que se pretenden castigar y conforme al delito de Lesiones Art. 271 del Código Penal, y por ende los suficientes elementos de convicción para fundar y sostener en el marco obligatorio de objetividad establecido en el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal a una posible Imputación Formal, y no generarse una duda con supuestas contradicciones, sino basarse en elementos científicos como el careo con una valoración psicológica de los intervinientes en esta misma institución” (sic).
En este sentido, la autoridad demandada de manera muy subjetiva, concluye que existen suficientes elementos constitutivos del tipo penal para emitir una resolución de imputación formal, cuya argumentación se basa únicamente en que existe un certificado médico, el cual tendría que ser aclarado por el médico forense; pues dicho razonamiento no es claro ni tiene solidez y escapa al principio de razonabilidad, toda vez que, no especifica ni motiva en realidad qué es lo que tendría que aclarar el galeno; en todo caso, el médico no es un testigo presencial del hecho, simplemente emite un criterio técnico y científico, pero de ninguna manera su aclaración (siempre y cuando técnicamente sea posible) puede servir en el futuro para concluir como se lo hizo; que efectivamente existen suficientes elementos para emitir una imputación; en este sentido al respecto la resolución objeto de la presente tutela, debe contener una clara y debida motivación y fundamentación, misma que debe encontrarse en el marco de la razonabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho al debido
- un simple párrafo
- único párrafo
- CONFIRMAR