SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013

Fecha: 30-Jul-2013

1)

Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentaron informe escrito cursante a fs. 25 a 26, señalando que: 1) La Sentencia 01/2012 se encuentra con apelación y radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que si bien el accionante en principio apeló y posteriormente retiró la misma; empero existirían apelaciones restringidas interpuestas por varios acusados así como del Ministerio Público y de YPFB, mismas que se encontrarían pendientes de resolución, por lo que no se agotaron las instancias procesales pertinentes, aun más, siendo la sentencia única e indivisible; y, 2) Al solicitar la ejecutoria de la referida Sentencia en cuando a su persona, no es pertinente, ya que el art. 126 del CPP claramente expresa “Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recursos ulteriores”, en consecuencia estando apelada no sería posible dictar la ejecutoria de dicha sentencia.

Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal en suplencia legal de su similar José Ayaviri Siles, Juez Tercero, refirió que de acuerdo a los antecedentes mediante providencia fue radicado ante el Juzgado Tercero de Ejecución Penal los Autos de detención preventiva del accionante conforme prevé los arts. 1.3 y 19.4 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y cursan fotocopias legalizadas de la Sentencia en contra del accionante, misma que no está ejecutoriada.