SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de enero de 2012, el Tribunal Primero de Sentencia Penal dictó la Sentencia 01/2012, declarándolo autor de los delitos de contratos lesivos al Estado, cohecho activo y asociación delictuosa, condenándole con la pena privativa de seis años de reclusión. Resolución que no fue recurrida por el Ministerio Público ni el acusador particular -Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)-, encontrándose los obrados en la Sala Penal Segunda por apelaciones que se interpusieron por parte de los coacusados.
La Ley de Ejecución Penal, establece que la finalidad de la pena es proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social, siendo así, que se deduce que los detenidos preventivamente también forman parte del sistema progresivo, consistente en el avance gradual de los distintos periodos de tratamiento en los regímenes de disciplina. Asimismo, refirió que trabaja, estudia y actualmente es miembro de la Asociación de Artesanos de Porcelana Fría; cumpliendo así, con el programa pero sin calificación dentro del sistema progresivo, lo cual vulneraría su derecho a la libertad al no contar con sentencia ejecutoriada.
Actualmente su situación procesal es de detenido preventivamente, obstáculo que no le permitiría acceder al sistema progresivo ni a los beneficios que éste le brinda, pasando más de cuatro años en el recinto penitenciario de “San Pedro”, dictándose Sentencia -01/2012 de 26 de enero- condenatoria en su contra donde se impuso la pena de seis años, faltando el “simple” formalismo de remitir copias legalizadas de la pena, para que en base a ello se pueda otorgar los beneficios del sistema progresivo. Arguye también, que el 15 de marzo de 2013, solicitó al Tribunal Primero de Sentencia Penal declare la ejecutoría de la referida Sentencia, misma que fue rechazada. Asimismo, el 25 de igual mes y año, solicitó al Juez Tercero de Ejecución Penal se le incluya al sistema progresivo y se haga el computó de su pena, misma que no fue otorgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…la acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR