SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013

Fecha: 30-Jul-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y a la locomoción, así como su apresamiento indebido; toda vez, que dentro del proceso penal por la comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, cohecho activo y asociación delictuosa, seguido en su contra y otros, se dictó la Sentencia 01/2012 de 26 de enero, por el que se le condenó a la pena privativa de seis años en reclusión, al no apelar la misma y estando detenido preventivamente por más de cuatro años en el Centro Penitenciario de San Pedro de conformidad a la Ley de Ejecución Penal, solicitó se le incluya al sistema progresivo y consecuentemente se haga el cómputo de su pena, misma que no fue otorgada y fue rechazada por las autoridades demandadas porque dicha Sentencia aún no fue ejecutoriada.

Realizada la compulsa de los antecedentes e informes de las diferentes autoridades demandadas, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de YPFB por los delitos de contratos lesivos al Estado, cohecho activo y asociación delictuosa, seguido contra el accionante y otros, el Tribunal Primero de Sentencia Penal mediante Sentencia 01/2012, condenó al accionante con la pena privativa de seis años, por lo que de acuerdo al informe del Director de Centro Penitenciario de San Pedro éste se encuentra con detención preventiva desde el 4 de febrero de 2009, mandamiento que fue expedido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de asesinato y otros , asimismo certifica que existe mandamiento de detención preventiva de 30 de abril de igual año, pronunciado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra el accionante por el delito de “CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y OTROS”. Asimismo, si bien el accionante en principio apeló la Sentencia 01/2012 y posteriormente retiro la misma, se conoce que los co-acusados, como el Ministerio Público y YPFB presentaron sus respectivas apelaciones restringidas, mismas que se encuentran pendientes de resolución en el Tribunal de alzada.

Sin embargo de ello, el accionante por un lado, mediante memorial dirigido al Tribunal Primero de Sentencia Penal, solicitó se declare ejecutoriada en cuanto a su persona la Sentencia 01/2012, para poder acceder a los beneficios otorgados por la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión y que su condición de condenado no podrá cambiar con las apelaciones restringidas que fueron presentadas por las otras partes. Por otro lado también a través de memorial dirigido al Juez Tercero de Ejecución Penal, solicitó se le incluya al sistema progresivo y se realice el cómputo de su pena. Siendo así que, mediante Auto que de 8 de abril de 2013, el referido Tribunal, considerando la existencia de las apelaciones restringidas que fueron presentadas por los demás coacusados, como el Ministerio Público y YPFB que se encuentran pendientes de resolución y siendo que la sentencia es única e indivisible dispuso no ha lugar al recurso de reposición, ni a la ejecutoria de la Sentencia 01/2012 en cuanto a su persona, por lo que el accionante debe sujetar su actuación a procedimiento.

De lo referido precedentemente de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se deja claramente establecido que, la acción de libertad podrá ser interpuesta cuando se considere que la vida de la persona se halla en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad, al respecto el accionante no ha demostrado ni ha sustentado fehacientemente conforme a derecho que su vida, su libertad estén en inminente peligro o riesgo, que está ilegalmente perseguido o esta indebidamente procesado o privado de su libertad física, producto de la determinación de las autoridades demandadas. Toda vez que de acuerdo a la SC 1574/2011-R de 11 de octubre: “…la acción de libertad, resguarda el derecho a la vida, el derecho a la libertad física o personal, el derecho a la libertad de locomoción y el derecho a la vida; de igual forma tutela la garantía del debido proceso sólo cuando está vinculado directamente con el derecho a la libertad, es decir cuando éste es demandado por lesión a la libertad personal, el ámbito de protección de la acción de libertad se abre siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, en los casos de indefensión absoluta y manifiesta y que dichos actos sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, de lo contrario las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reclamadas en las instancias jurisdiccionales a través de los recursos previstos por ley, pues sólo de manera excepcional se podrá prescindir del agotamiento de esos recursos cuando el accionante esté en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impide impugnar los actos lesivos dentro del proceso porque recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la privación o persecución”.

Asimismo, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de ésta Resolución, se advierte que para conocer acciones de libertad por vulneraciones al debido proceso, el acto alegado debe incidir en forma directa con la libertad y no así con actos que indirectamente estén vinculados con la misma y menos aún que constituyan una pretensión que pueda o no cumplirse, como ocurre en el caso en análisis; en el que impugna que la ejecutoria de la Sentencia 01/2012, a favor del accionante, eventualmente devendrá en la solicitud de alguno de los beneficiarios previstos en el sistema progresivo, que tienen su propio procedimiento y requisitos, sin que sea en forma automática a la ejecutoria de la Resolución; por ende, puede o no que proceda dicho beneficio, en tanto que el accionante está restringido en su libertad por una detención preventiva dispuesta por autoridad competente y no así por la Sentencia.