SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013

Fecha: 30-Jul-2013

a)

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante a fs. 23 y vta., señalando que: a) Dentro del proceso penal caratulado Ministerio Público a instancias de YPFB contra Santos Ramírez Valverde y otros, por la comisión del delito de conducta antieconómica y otros, fue radicado en esa Sala Penal el 27 de julio de 2012, producto de apelaciones restringidas interpuestas por el Ministerio Público, acusador particular, así como los co-imputados Marco Antonio Vega del Carpio, Giovanna Cristina Navia Doria Medina, José Ramiro Vega Velasco, Misael Fernando Gemio Jordán, Santos Ramírez Valverde, Esther Rosario Carmona Nogales y Agustín Tomas Melano, por lo que conforme a procedimiento y solicitud expresa de partes, se señaló audiencia pública de fundamentación oral de los recursos interpuestos; b) Las audiencias programadas fueron notificadas debidamente por esa Sala Penal; sin embargo, por uno y otro motivo no atribuible a ese Tribunal se fueron suspendiendo, así se desprende de las actas suspendidas cursantes en obrados; c) El accionante manifiesta que al haber presentado apelación restringida y retirado la misma, debería ejecutoriarse la Sentencia 01/2012 para su persona y así poder acceder a los beneficios otorgados por la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, asimismo refiere que su condición de condenado no podría cambiar con las apelaciones restringidas interpuestas por las otras partes, encontrándose en la situación de detenido preventivo por cuatro años; d) La normativa procesal penal establece en su art. 126 que no es necesario declarar la ejecutoria de una resolución, ya que la misma se ejecutoría por el simple vencimiento del plazo para poder interponer los recursos que la Ley le franquea a las partes; e) Existirían apelaciones restringidas interpuestas por las otras partes procesales, por lo que la Sentencia 01/2012 es susceptible de los efectos del art. 413 del CPP, razón por la cual no se vulneró el derecho a la libertad; y, f) La presente acción de libertad no se enmarca a los derechos tutelados por el art. 125 de la CPE y mucho menos se agotaron todas las vías para poder interponer esta acción de defensa, ya que la norma procesal penal le otorga los medios y mecanismos legales para solucionar se modifique su situación jurídica.