SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013
Fecha: 30-Jul-2013
a)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante a fs. 23 y vta., señalando que: a) Dentro del proceso penal caratulado Ministerio Público a instancias de YPFB contra Santos Ramírez Valverde y otros, por la comisión del delito de conducta antieconómica y otros, fue radicado en esa Sala Penal el 27 de julio de 2012, producto de apelaciones restringidas interpuestas por el Ministerio Público, acusador particular, así como los co-imputados Marco Antonio Vega del Carpio, Giovanna Cristina Navia Doria Medina, José Ramiro Vega Velasco, Misael Fernando Gemio Jordán, Santos Ramírez Valverde, Esther Rosario Carmona Nogales y Agustín Tomas Melano, por lo que conforme a procedimiento y solicitud expresa de partes, se señaló audiencia pública de fundamentación oral de los recursos interpuestos; b) Las audiencias programadas fueron notificadas debidamente por esa Sala Penal; sin embargo, por uno y otro motivo no atribuible a ese Tribunal se fueron suspendiendo, así se desprende de las actas suspendidas cursantes en obrados; c) El accionante manifiesta que al haber presentado apelación restringida y retirado la misma, debería ejecutoriarse la Sentencia 01/2012 para su persona y así poder acceder a los beneficios otorgados por la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, asimismo refiere que su condición de condenado no podría cambiar con las apelaciones restringidas interpuestas por las otras partes, encontrándose en la situación de detenido preventivo por cuatro años; d) La normativa procesal penal establece en su art. 126 que no es necesario declarar la ejecutoria de una resolución, ya que la misma se ejecutoría por el simple vencimiento del plazo para poder interponer los recursos que la Ley le franquea a las partes; e) Existirían apelaciones restringidas interpuestas por las otras partes procesales, por lo que la Sentencia 01/2012 es susceptible de los efectos del art. 413 del CPP, razón por la cual no se vulneró el derecho a la libertad; y, f) La presente acción de libertad no se enmarca a los derechos tutelados por el art. 125 de la CPE y mucho menos se agotaron todas las vías para poder interponer esta acción de defensa, ya que la norma procesal penal le otorga los medios y mecanismos legales para solucionar se modifique su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…la acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR