SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2013

Fecha: 30-Jul-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25/2013 de 19 de abril, cursante de fs. 31 a 33 vta. de obrados, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso no existe ningún presupuesto y fundamentación que evidencie con relación al accionante que estuviese en peligro su vida o que este ilegalmente perseguido o esté indebidamente procesado o privado de libertad personal; ii) Se trata de una Sentencia condenatoria donde hay varios co-procesados, algunos obtuvieron sentencias en diferentes grados de participación, en el caso presente al accionante se le aplicó una sentencia de seis años, del cual ya hubiese cumplido las 2/3 partes y esto le habilita para poder beneficiarse de acuerdo a lo que establece el procedimiento respecto al sistema penal progresivo de beneficios que concede la Ley de Ejecución Penal; sin embargo de ello, existiría un obstáculo legal que manifiesta en sentido de que algunos procesados plantearon las apelaciones de acuerdo al derecho de impugnación que les confiere la propia Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal en relación a la Sentencia 01/2012 emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal; iii) Dentro de la acción de libertad se debe cumplir con ciertos requisitos como es el principio de la subsidiariedad; misma que fue reflejada en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, así como la modulación de la propia SC 0160/2005-R de 23 de febrero. En el presente caso, el accionante al tener una Sentencia condenatoria, al haber apelado la misma y posteriormente retirado, razón por la cual, debe tomarse en cuenta lo manifestado por el Vocal del Tribunal de garantías, cuando señaló que la sentencia es única bajo el principio de indivisibilidad por lo que el Tribunal de garantías no puede ingresar a dividir la Sentencia que para unos se puede ejecutoriar y para otros no; siendo así, que en el presente caso al existir la apelación restringida, ésta se encuentra pendiente de resolución y es la Sala Penal Segunda la que tendrá que resolver, toda vez que el art. 396 del CPP, establece que estos tienen efecto suspensivo; es decir, suspende los efectos una vez que las resoluciones ó las impugnaciones puedan o no activarse a través de los mecanismos de defensa; y, iv) Por otra parte el procesado al haber cumplido las 2/3 partes de su pena, tiene los mecanismos que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, le otorga para poder beneficiarse de conformidad al art. 239.3 del CPP y éste elemento de acuerdo a la prueba adjunta, certificación emitida por el Centro Penitenciario de San Pedro establece claramente que cumplido las 2/3 partes de la pena, el mismo procedimiento le otorga optar a solicitar algún tipo de beneficio en cuanto a nuevos elementos para poder activar ese mecanismo procesal y no así a través de la acción de libertad que es un mecanismo diferente a los mecanismos procesales que le franquea la señalada Ley.