SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013
Fecha: 31-Jul-2013
1)
Carlos Fernando Urquizo, Subalcalde de la Zona Sur de La Paz, por intermedio de su abogada, manifestó que: 1) El 24 de febrero de 2012, a horas 10:41, el accionante solicitó una alta de su actividad económica, lo cual significó que se estaba inscribiendo al padrón municipal de contribuyentes, realizando su declaración jurada y que su actividad cumple con las normas municipales del ordenamiento, saneamiento urbano y moral pública, y que en caso de infringir dichas normas se sometería a las sanciones establecidas; 2) La actividad desarrollada por el accionante, tenía que ser un establecimiento categoría A, es decir Restaurante, pudiendo vender comida y gaseosas u otras que no sean bebidas alcohólicas; cumplidos los requisitos, se le otorgó la licencia de funcionamiento categoría A el 21 de marzo de 2012, con vencimiento al 21 de marzo de 2014; 3) De los operativos realizados por la citada Alcaldía, se observó que en el establecimiento del accionante, no estaba expedita la salida de emergencia, asimismo. se expendía bebidas alcohólicas y se presentaban grupos en vivo, constituyendo actividades contrarias a la autorizada; 4) Se emitió la Resolución 63/2013, que determinó la clausura definitiva del restaurante y revocatoria de la licencia de funcionamiento, interponiendo el accionante recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución 99/2013 de 11 de marzo, que confirmó la clausura definitiva, y de manera coincidente presentó en la misma fecha la presente acción tutelar y el recurso jerárquico que se encuentra en trámite; y, 5) Finalmente, sobre el predio donde funciona el restaurante propiedad del accionante, éste paga sus impuestos en el municipio de La Paz, consiguientemente, la Alcaldía referida, tiene plena jurisdicción y competencia sobre ese distrito y no el municipio de Palca como quiere hacer ver Walid Chain Wanna.
Daniela Viscarra, Juan Carlos Zegarra Arandia, vecinos de la zona como terceros interesados por intermedio de su abogado manifestaron que: 1) Viven colindantes al restaurante “Piratas”, vulnerándose sus derechos a la salud y al descanso protegidos por la Constitución Política del Estado; 2) No es potestad del Tribunal de garantías, determinar quién es competente o no, para otorgar la licencia de funcionamiento; y, 3) No existe agotamiento de las vías administrativas, como lo reconoció el accionante existe un recurso pendiente de resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR