SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013

Fecha: 31-Jul-2013

1)

Carlos Fernando Urquizo, Subalcalde de la Zona Sur de La Paz, por intermedio de su abogada, manifestó que: 1) El 24 de febrero de 2012, a horas 10:41, el accionante solicitó una alta de su actividad económica, lo cual significó que se estaba inscribiendo al padrón municipal de contribuyentes, realizando su declaración jurada y que su actividad cumple con las normas municipales del ordenamiento, saneamiento urbano y moral pública, y que en caso de infringir dichas normas se sometería a las sanciones establecidas; 2) La actividad desarrollada por el accionante, tenía que ser un establecimiento categoría A, es decir Restaurante, pudiendo vender comida y gaseosas u otras que no sean bebidas alcohólicas; cumplidos los requisitos, se le otorgó la licencia de funcionamiento categoría A el 21 de marzo de 2012, con vencimiento al 21 de marzo de 2014; 3) De los operativos realizados por la citada Alcaldía, se observó que en el establecimiento del accionante, no estaba expedita la salida de emergencia, asimismo. se expendía bebidas alcohólicas y se presentaban grupos en vivo, constituyendo actividades contrarias a la autorizada; 4) Se emitió la Resolución 63/2013, que determinó la clausura definitiva del restaurante y revocatoria de la licencia de funcionamiento, interponiendo el accionante recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución 99/2013 de 11 de marzo, que confirmó la clausura definitiva, y de manera coincidente presentó en la misma fecha la presente acción tutelar y el recurso jerárquico que se encuentra en trámite; y, 5) Finalmente, sobre el predio donde funciona el restaurante propiedad del accionante, éste paga sus impuestos en el municipio de La Paz, consiguientemente, la Alcaldía referida, tiene plena jurisdicción y competencia sobre ese distrito y no el municipio de Palca como quiere hacer ver Walid Chain Wanna.

Daniela Viscarra, Juan Carlos Zegarra Arandia, vecinos de la zona como terceros interesados por intermedio de su abogado manifestaron que: 1) Viven colindantes al restaurante “Piratas”, vulnerándose sus derechos a la salud y al descanso protegidos por la Constitución Política del Estado; 2) No es potestad del Tribunal de garantías, determinar quién es competente o no, para otorgar la licencia de funcionamiento; y, 3) No existe agotamiento de las vías administrativas, como lo reconoció el accionante existe un recurso pendiente de resolución.