SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013

Fecha: 31-Jul-2013

a)

El accionante por intermedio de sus abogados ratificó el tenor íntegro de su memorial, ampliando el mismo manifestó que: a) La gobernación advirtió la existencia de un conflicto de límites entre los municipios de Nuestra Señora de La Paz y de Palca y no es culpa del accionante que ambos municipios tengan ese conflicto, siendo que cuenta con la licencia de funcionamiento otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, no pudiendo estar a expensas del Estado para no ejercer sus derechos al trabajo, al comercio y a la defensa, que son derechos constitucionales; b) El municipio de La Paz, no tiene competencia, ya que todo acto administrativo debe estar enmarcado en lo prescrito por el art. 28 de la LPA, por encontrarse suspendido todo acto administrativo de acuerdo a la resolución de la gobernación mientras se resuelva el conflicto de límites, debiendo respetarse la licencia de funcionamiento de Palca; c) Esta acción es planteada por el principio de inmediatez y no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad por estarse causando un daño irreparable que no podrá ser reparado por otros medios; y, d) Los tratados internacionales sobre DD.HH., así como el Pacto de San José de Costa Rica art. 24 (Igualdad ante la Ley), protegen derechos que fueron pisoteados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, estableciendo, que no es interés de la parte demandada la disputa de límites entre ambos municipios, pero no puede verse perjudicada una persona que sólo quiere trabajar y cumplir con el art. 108 de la CPE, concordante con el art. 21.3 de la referida Norma Suprema

El abogado del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, manifestó que: a) Al amparo del art. 272 y 302 de la CPE, esta entidad edilicia, conforme sus atribuciones emitió la Ordenanza Municipal (OM) 08/2010 de 12 de octubre, por la cual se autorizó al Alcalde del citado municipio a través de las subalcaldías de su jurisdicción, en coordinación con las intendencias municipales otorgar licencias de funcionamiento de actividades económicas que se desarrollen dentro del municipio de Palca, bajo tal competencia y atribuciones, se extendió la licencia de funcionamiento a Walid Chain Wanna, quien cumplió con el requerimiento para un restaurante de las características solicitadas, entregándose la licencia el 26 de febrero de 2013; y, b) Ambos municipios el 2006, presentaron su propuesta de delimitación a la entonces Prefectura, pero no se llegó a una conciliación en cuanto a la delimitación territorial, por lo que con el fin de precautelar el orden dentro del departamento de La Paz, el 2009, el Prefecto emitió la Resolución Administrativa Prefectural, por la cual instruyó a los municipios de La Paz y Palca, suspender toda medida de acción y ejecución de sanciones administrativas, como notificaciones, advertencias, prohibiciones, demoliciones, decomiso, hasta que se resuelva la controversia territorial.