SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013
Fecha: 31-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, mediante Resolución Macro Distrital 63/2013 de 18 de febrero, funcionarios de la Alcaldía Municipal de La Paz, procedieron a clausurar su restaurante “Piratas Bar Grill”, ubicado en calle San Miguel, av. Montenegro, distrito D-1, dicho acto administrativo fue nulo e ilegal, ya que su actividad se desarrolla dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca y no de La Paz, por lo que cuenta con licencia de funcionamiento 000242 de 26 de febrero de 2012 y licencia renovada el 26 de febrero de 2013, emitida por el mencionado municipio, con vigencia hasta el 2014.
Asimismo, menciona que el problema administrativo territorial de los municipios de La Paz y Palca, data de hace muchos años, no teniéndose delimitada su frontera territorial administrativa y hasta la fecha no fue resuelto el conflicto. Refiriéndose además, que los funcionarios de la Alcaldía Municipal de La Paz, en varias oportunidades se dieron la tarea de fiscalizarlo, notificarlo y clausurarlo de forma arbitraria, ilegal y abusiva y a tanto acoso, con el fin de no entrar en conflictos trató de solicitar la licencia de funcionamiento a la Alcaldía de La Paz, misma que le entregó dicha licencia sin firma, demostrando con ello la mala fe y mala intención por parte de los funcionarios de la Alcaldía de La Paz.
Señala que, la clausura realizada a su establecimiento fue un acto ilegal y arbitrario mediante Resolución Administrativa Macro Distrital 63/2013 de 18 de febrero, porque no cumple con los elementos esenciales de un acto administrativo, conforme señala el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), arrogándose competencias que no le corresponde al tener conflicto de límites con el municipio de Palca.
Añade que, la Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, advirtió que hay problema de límites entre ambos municipios, dicha Resolución instruyó a los municipios de La Paz y Palca, que suspendan toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas, pero el Gobierno Municipal de La Paz no respetó esa disposición.
Finalmente, manifiesta que su restaurante es un medio lícito que crea una actividad laboral para el sostén de su familia, además de generar fuentes de trabajo a más de dieciséis personas, la clausura fue realizada sin contar con competencia ni respeto a la jurisdicción de Palca, atentando contra el derecho al trabajo, ocasionándole pérdidas económicas y perjuicios irreparables, colocándole en un estado de indefensión absoluta, por no tener medio de defensa alguna en el nivel administrativo porque su local no corresponde a la jurisdicción del municipio de La Paz, sino al municipio de Palca.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR