SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2013

Fecha: 31-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, mediante Resolución Macro Distrital 63/2013 de 18 de febrero, funcionarios de la Alcaldía Municipal de La Paz, procedieron a clausurar su restaurante “Piratas Bar Grill”, ubicado en calle San Miguel, av. Montenegro, distrito D-1, dicho acto administrativo fue nulo e ilegal, ya que su actividad se desarrolla dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca y no de La Paz, por lo que cuenta con licencia de funcionamiento 000242 de 26 de febrero de 2012 y licencia renovada el 26 de febrero de 2013, emitida por el mencionado municipio, con vigencia hasta el 2014.

Asimismo, menciona que el problema administrativo territorial de los municipios de La Paz y Palca, data de hace muchos años, no teniéndose delimitada su frontera territorial administrativa y hasta la fecha no fue resuelto el conflicto. Refiriéndose además, que los funcionarios de la Alcaldía Municipal de La Paz, en varias oportunidades se dieron la tarea de fiscalizarlo, notificarlo y clausurarlo de forma arbitraria, ilegal y abusiva y a tanto acoso, con el fin de no entrar en conflictos trató de solicitar la licencia de funcionamiento a la Alcaldía de La Paz, misma que le entregó dicha licencia sin firma, demostrando con ello la mala fe y mala intención por parte de los funcionarios de la Alcaldía de La Paz.

Señala que, la clausura realizada a su establecimiento fue un acto ilegal y arbitrario mediante Resolución Administrativa Macro Distrital 63/2013 de 18 de febrero, porque no cumple con los elementos esenciales de un acto administrativo, conforme señala el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), arrogándose competencias que no le corresponde al tener conflicto de límites con el municipio de Palca.

Añade que, la Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009,  advirtió que hay problema de límites entre ambos municipios, dicha Resolución instruyó a los municipios de La Paz y Palca, que suspendan toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas, pero el Gobierno Municipal de La Paz no respetó esa disposición.

Finalmente, manifiesta que su restaurante es un medio lícito que crea una actividad laboral para el sostén de su familia, además de generar fuentes de trabajo a más de dieciséis personas, la clausura fue realizada sin contar con competencia ni respeto a la jurisdicción de Palca, atentando contra el derecho al trabajo, ocasionándole pérdidas económicas y perjuicios irreparables, colocándole en un estado de indefensión absoluta, por no tener medio de defensa alguna en el nivel administrativo porque su local no corresponde a la jurisdicción del municipio de La Paz, sino al municipio de Palca.