Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013
Fecha: 31-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de febrero de 2013, fue contratado por el SEDEGES de Beni, como Responsable de Policonsultorio; empero, el 15 de marzo del mismo año, de manera intempestiva e injustificada mediante memorándum 165/13, fue despedido por la autoridad ahora demandada, sin considerar que el 7 de ese mes y año, presentó un certificado de atención prenatal de su esposa, el cual señalaba que ella estaba en el quinto mes de gestación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.3. Los principios, valores y fines del Estado y el paradigma del “vivir bien”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR