SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013
Fecha: 31-Jul-2013
III.3. Los principios, valores y fines del Estado y el paradigma del “vivir bien”
El Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario de Bolivia, basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del “vivir bien”, garantiza el bienestar, la seguridad, la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades. Así, el art. 8 de la CPE, establece los principios ético-morales de la sociedad plural, señalando: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), Suma Qamaña (Vivir Bien), Ñandereko (Vida Armoniosa), Teko Kavi (Vida Buena), Ivi Maraei (Tierra sin Mal) y Qhapaj Ñan (Camino o Vida Noble)”.
En ese sentido, en el orden constitucional vigente, el trabajo encuentra mayor eficacia en su protección como derecho fundamental, al estar directamente relacionado con el bienestar común, debiendo ser resguardando buscando la construcción de una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar el “vivir bien”, que va señalando a la sociedad y al Estado el camino para que trabajen por la paz, igualdad y justicia social entre los habitantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.3. Los principios, valores y fines del Estado y el paradigma del “vivir bien”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR