SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013
Fecha: 31-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes en el presente caso, se tiene que el accionante trabajaba como Responsable del Policonsultorio del SEDEGES Beni, y a pesar de que hizo conocer que su esposa se encontraba en estado de gestación, fue despedido por la autoridad ahora demandada mediante memorándum 165/13; ante lo cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, aduciendo la inamovilidad laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, como prevé el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 e 19 de febrero de 2009, instancia que emitió la respectiva conminatoria de reincorporación que notificada a la indicada autoridad, ésta no dio cumplimiento a la misma hasta la interposición de la presente acción; por lo que de conformidad al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la inamovilidad laboral de los progenitores, como política constitucional positiva, se establece que la autoridad demandada ha lesionado los derechos reconocidos al accionante en su calidad de trabajador progenitor, en mérito a lo cual goza sin ningún tipo de reservas o restricciones de la protección prevista por el art. 48.VI de la CPE, por lo que no podía ser destituido de su fuente de trabajo, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, garantizando así su estabilidad laboral, no sólo en su beneficio, sino fundamentalmente del ser en gestación y una vez nacido, hasta que éste cumpla un año de edad, en virtud de su interés superior; en consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada al haberse evidenciado la vulneración los derechos invocados por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.3. Los principios, valores y fines del Estado y el paradigma del “vivir bien”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR