Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013
Fecha: 31-Jul-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cristian Héctor Ortiz Nava, en representación de Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del SEDEGES de Beni, en el informe escrito cursante a fs. 32 y vta., refirió que respecto al memorándum de 15 de marzo de 2013, éste habría sido emitido “involuntariamente”, porque el accionante goza de la protección del art. 48.VI de la CPE. Al ser imperativa la protección del ser en gestación, solicitó se conceda la tutela impetrada, sin costas por ser excusable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- III.3. Los principios, valores y fines del Estado y el paradigma del “vivir bien”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR