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    ; planteando la inconstitucionalidad del art. 196.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en la frase “La Jueza o el Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles par
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ; planteando la inconstitucionalidad del art. 196.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en la frase “La Jueza o el Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles par

    Fecha: 21-Ago-2013

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    • la acción de inconstitucionalidad concreta
    • a)
    • II.1.  Sobre el Juez Disciplinario con facultades investigativas
    • En síntesis, cuenta con facultades investigativas, dado que por disposición del art. 196.II de la Ley 025, podrá practicar las diligencias necesarias con la finalidad de recabar los elementos de convicción útiles para la comprobación del hecho denunciado, en coherencia con dicha disposición legal, el art. 49 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012, prevé que cuando no se hubiere adjuntado prueba preconstituida idónea que haga presumir la existencia objetiva de la falta disciplinaria denunciada, podrá recabarla incluso de oficio para posteriormente emitir el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario.
    • II.2.  Análisis del caso concreto

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