; planteando la inconstitucionalidad del art. 196.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en la frase “La Jueza o el Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles par
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

; planteando la inconstitucionalidad del art. 196.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en la frase “La Jueza o el Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles par

Fecha: 21-Ago-2013

II.1.  Sobre el Juez Disciplinario con facultades investigativas

La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, toma en consideración,  que en la etapa del juicio previo, la facultad de recolección probatoria atribuida al Juez disciplinario antes de la citación al denunciado con el Auto de admisión y apertura de proceso  disciplinario, atenta al principio de publicidad, contradicción y al principio de bilateralidad del impulso, previsto en el art. 41.I inc. b) del acuerdo 165/2012 de 10 de julio, se manifiesta también que esta atribución, es contraria a la garantía del estado de inocencia, ya que el procesamiento no se sustanciara y concluirá con todos los derechos y garantías.