; planteando la inconstitucionalidad del art. 196.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en la frase “La Jueza o el Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles par
Fecha: 21-Ago-2013
la acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Juez Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, a instancia de Nelma Teresa Tito Araujo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, ambos de Potosí; planteando la inconstitucionalidad del art. 196.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en la frase “La Jueza o el Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles para la comprobación del hecho denunciado”; así como de los arts. 17.I y 41.I inc. b) en la frase “Dispondrá se practique las diligencias necesarias a objeto de recabar los elementos de convicción útiles para acreditar o desvirtuar el o los hechos denunciados (…) Estas diligencias investigativas podrán ser practicadas por el Juez Disciplinario, antes de ser citado el denunciado con el Auto de Admisión y Apertura del Proceso Disciplinario” del Acuerdo 165/2012 “Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales y Jueces), de la Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y Personal de Apoyo Judicial de ambas Jurisdicciones”, de 10 de julio de 2012, por ser presuntamente contrarias a los arts. 8, 13, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I, 256.I y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- la acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- II.1. Sobre el Juez Disciplinario con facultades investigativas
- En síntesis, cuenta con facultades investigativas, dado que por disposición del art. 196.II de la Ley 025, podrá practicar las diligencias necesarias con la finalidad de recabar los elementos de convicción útiles para la comprobación del hecho denunciado, en coherencia con dicha disposición legal, el art. 49 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012, prevé que cuando no se hubiere adjuntado prueba preconstituida idónea que haga presumir la existencia objetiva de la falta disciplinaria denunciada, podrá recabarla incluso de oficio para posteriormente emitir el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario.
- II.2. Análisis del caso concreto