; planteando la inconstitucionalidad del art. 196.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en la frase “La Jueza o el Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles par
Fecha: 21-Ago-2013
a)
La SCP 1462/2013, a tiempo de definir la problemática planteada expresa que se declara la inconstitucionalidad del art. 41.I inc. b) del Acuerdo 165/2012 en la frase “Estas diligencias investigativas podrán ser practicadas por el Juez disciplinario, antes de ser citado el denunciado con el Auto de Admisión y Apertura del Proceso Disciplinario”, con el argumento de que dicha norma contempla tres elementos: a) La admisibilidad de apertura del proceso para faltas leves y graves; b) La atribución de recolección probatoria directa asignada a los jueces disciplinarios; y, c) La atribución de recolección probatoria directa a ser ejercida por el juez disciplinario antes de la citación al denunciado con el auto de admisión y apertura del proceso disciplinario.
Es ese sentido La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, argumenta como fundamento el principio de bilateralidad del impulso para afirmar que la atribución de recolección probatoria directa antes de la citación al denunciado implicaría una vulneración del principio de publicidad garantizado por la Constitución Política del Estado.
- la acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- II.1. Sobre el Juez Disciplinario con facultades investigativas
- En síntesis, cuenta con facultades investigativas, dado que por disposición del art. 196.II de la Ley 025, podrá practicar las diligencias necesarias con la finalidad de recabar los elementos de convicción útiles para la comprobación del hecho denunciado, en coherencia con dicha disposición legal, el art. 49 del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012, prevé que cuando no se hubiere adjuntado prueba preconstituida idónea que haga presumir la existencia objetiva de la falta disciplinaria denunciada, podrá recabarla incluso de oficio para posteriormente emitir el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario.
- II.2. Análisis del caso concreto