A instancia de:
A instancia de: Ruy Fernando Pessoa Alcocer, en representación legal de “Somos Bolívar Televisión” ante Clifford Paravicini Hurtado, Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), demandando la inconstitucionalidad del art. 40.8 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LGTTIC), por ser presuntamente contrario a los arts. 21.5 y 6; y, 106 parágrafos I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- A instancia de:
- CONSTITUCIONALIDAD
- II.1. De la acción de inconstitucionalidad y los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- II.2. De los principios de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional
- que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro
- En este proceso de armonización concreta de los derechos, el principio de proporcionalidad, que se deduce del deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, juega un papel crucial. Los límites trazados al ejercicio de los derechos, en el caso concreto, deben ser proporcionales, esto es, no deben ir más allá de lo indispensable para permitir la máxima efectividad de los derechos en pugna
- cuando se establezca el respeto del principio de proporcionalidad, se podrá llegar al principio de justicia material”
- la Constitución Política del Estado es la Norma Fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico, por lo que las disposiciones legales ordinarias, al derivarse de ella, no pueden contradecirla ni desconocer los valores, principios, derechos y garantías que ella consagra. De manera que cualquier norma de menor jerarquía que sea contraria a la Constitución Política del Estado es nula y debe ser retirada del ordenamiento jurídico
- II.3. Del Principio de razonabilidad
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Norma Suprema
- II.4. Análisis del caso
- De lo ampliamente expuesto, concluimos que la revocatoria de licencia y la terminación del contrato por falta de pago del derecho de uso de frecuencias por dos gestiones, no puede ser considerada de ninguna manera como una medida desproporcionada e inconstitucional,
