1303/2013 de 8 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1303/2013 de 8 de agosto

Fecha: 08-Ago-2013

II.4.  Análisis del caso

“…la ATT, por imperio de la ley, tiene la facultad de declarar la revocatoria de la licencia, otorgada a un operador o proveedor de un medio de comunicación por las causales previstas en el art. 40, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada, siendo la misma, susceptible de impugnación en sede administrativa mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, e incluso del proceso contencioso administrativo ulterior; mecanismos de defensa que impiden que la decisión administrativa pueda hacerse efectiva en tanto estén pendientes de resolución estos mecanismos. En base a este antecedente se concluye que la causal de caducidad contemplada en el numeral ocho del precepto en análisis, simple y llanamente tiene la finalidad de lograr el pago de una obligación económica, mediante la revocatoria de la licencia única y la terminación de un contrato, otorgado a un operador o proveedor de un medio de comunicación para el uso de frecuencias, por falta de cancelación del derecho de uso, por dos gestiones.