1303/2013 de 8 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1303/2013 de 8 de agosto

Fecha: 08-Ago-2013

CONSTITUCIONALIDAD

La SCP 1303/2013, declara la CONSTITUCIONALIDAD del art. 40.8 de la LGTTIC, que dispone la revocatoria de las licencias de los medios de comunicación cuando el ”…operador o proveedor incumpla el pago del derecho de uso de frecuencia por dos gestiones”, bajo el argumento, entre otros, que “…esta norma está destinada a que el concesionario que presta un servicio público autorizado por el Estado, cumpla con sus obligaciones contractuales; por cuanto el pago por derecho de uso de frecuencias, es una obligación económica asumida por los operadores y proveedores, al contar con una autorización transitoria especial, para el uso y explotación de un recurso natural, de propiedad de dominio del Estado, como es el espectro electromagnético; en tal sentido esta medida se enmarca dentro del mandato constitucional de administración, protección y conservación de los recursos naturales” (sic).