1303/2013 de 8 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1303/2013 de 8 de agosto

Fecha: 08-Ago-2013

la Constitución Política del Estado es la Norma Fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico, por lo que las disposiciones legales ordinarias, al derivarse de ella, no pueden contradecirla ni desconocer los valores, principios, derechos y garantías que ella consagra. De manera que cualquier norma de menor jerarquía que sea contraria a la Constitución Política del Estado es nula y debe ser retirada del ordenamiento jurídico

En ese sentido, la referida Sentencia, nombrando a su vez a la SC 043/2006 de 31 de mayo, señaló: “…la Constitución Política del Estado es la Norma Fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico, por lo que las disposiciones legales ordinarias, al derivarse de ella, no pueden contradecirla ni desconocer los valores, principios, derechos y garantías que ella consagra. De manera que cualquier norma de menor jerarquía que sea contraria a la Constitución Política del Estado es nula y debe ser retirada del ordenamiento jurídico. El precepto fundante de este principio no cabe duda que es el art. 228 de la CPE, cuando expresa: 'La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones” (negrillas agregadas).

Aspecto el cual se encuentra correspondido en el art. 410 de la actual CPE, que establece: El sometimiento de todas las personas naturales o jurídicas así como los órganos públicos, entre otros, goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; aspecto, que conlleva la aplicación preferente de la Constitución frente a otras normas de menor jerarquía.