a)
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba resolvió la solicitud de la accionante, emitiendo el Auto de 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 162 a 165 vta., disponiendo la calificación de los daños y perjuicios, por la suma de Bs31 217,23.-, bajo los siguientes fundamentos: a) A raíz de la emisión de la Resolución jerárquica, las boletas de pago originales y, finalmente, la certificación emitida por el Departamento Administrativo de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que refieren que la accionante habría percibido su salario hasta el 12 de agosto de 2010, así como porque su hijo cumplió un año de nacido el 19 de noviembre de 2010, se llegó a computar el plazo de tres meses y seis días, a efectos de calcularse los daños y perjuicios; b) Como consecuencia de la remoción del cargo de Sub Alcalde de la accionante por el término referido, se le reconoce la suma de Bs29 131,23.- (veintinueve mil ciento treinta y uno 23/100 bolivianos); c) Se reconoce a favor de la accionante la suma de Bs2000.- en calidad de honorarios profesionales, calculados de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, más gastos de formularios y timbres en el monto de Bs86.- (ochenta y seis bolivianos); d) Respecto al incremento de 10% a los honorarios profesionales solicitados sin lugar al mismo, ya que no se encuentra previsto en el Arancel del Colegio de Abogados; y, e) Tampoco corresponde el pago reclamado de la accionante de aguinaldo, vacaciones, subsidios por lactancia, bono de refrigerio y la imposición del interés del 6% por la falta de pago de los daños y perjuicios, pudiendo la accionante acudir a la vía pertinente toda vez que no corresponde al Tribunal de garantías determinar sus beneficios sociales, ni otros ajenos al objeto de la presente acción.
