Fragmento 6
De acuerdo a la jurisprudencia citada supra, se advierte que el Tribunal de garantías no abrió un término de prueba a efectos de averiguar situaciones de hecho como la de conocer si la accionante desempeñó algún cargo privado o público durante el término de tres meses y seis días, que se computan desde el 12 de agosto de 2010 (cuando dejó de percibir su salario) hasta el 19 de noviembre de 2010, cuando su hijo cumplió un año de edad. Conocida dicha situación, recién se podrá determinar si la accionante sufrió un detrimento económico o no, y en función de ello disponer la calificación de daños y perjuicios. Asimismo, de acuerdo a dicha jurisprudencia, y en aplicación de ésta, al haber el Tribunal de garantías omitido establecer dichos aspectos de hecho, es menester anular el Auto dictado al efecto, debiendo dictarse uno nuevo considerando los aspectos referidos. Una vez conocidos los elementos extrañados se podrá ingresar a analizar los aspectos demandados y rebatidos por la parte demandada, debiendo absolverse a cada una de sus alegatos.
