I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Los principales hechos expuestos por la accionante refieren que los demandados vulneraron sus derechos constitucionales a la inamovilidad laboral emergente de maternidad y al debido proceso, tutelados por los arts. 48-V, VI y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 1 de la Ley 975 que protegen su condición de madre de un hijo de menos de un año de edad. Planteado su caso a través de una acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso la concesión de la tutela así como el cumplimiento de la calificación de daños y perjuicios ocasionados a la accionante hasta que su hijo cumpliera la edad de un año.
Expresa la accionante que los daños y perjuicios son los relativos a la privación de su fuente laboral que dieron lugar a que estuvo cesante y no percibió emolumento alguno desde el 27 de julio de 2010 a través de memorando 410/2010 hasta el 19 de noviembre, fecha en la que su hijo cumplió un año; en consecuencia, los daños directos tienen el siguiente detalle: sueldos devengados no percibidos por tres meses y veintitrés días, siendo su haber mensual de Bs8890.- (ocho mil ochocientos noventa bolivianos) , aguinaldo, vacación, falta de subsidios familiares por cuatro meses Bs1000.- (mil bolivianos) por mes, bono de alimentación Bs300.- (trescientos bolivianos) por mes, interés legal aplicable del 6% anual, haciéndose un total, por concepto de daños materiales, de Bs57 594,29.- (cincuenta y siete mil quinientos noventa y cuatro 29/100 bolivianos). En cuanto a gastos legales, solicita el pago correspondiente a la iguala profesional en el monto de Bs2000.- (dos mil bolivianos) más el monto del 10% de la suma en ejecución. Alcanzando la suma reclamada por la accionante a Bs60 336.- (sesenta mil trescientos treinta y seis bolivianos).
Jhon Edward Montaño Sánchez, Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante memorial de 23 de mayo de 2013, cursante de fs. 160 a 161 vta., manifestó que la accionante percibió de manera regular su sueldo hasta el 12 de agosto de 2010, inclusive; empero, no corresponde el pago de remuneración por días no trabajados, en cuanto al aguinaldo, fue cancelado por duodécimas y niega la cancelación de vacaciones, por cuanto no es susceptible de compensación pecuniaria; respecto a las asignaciones familiares, éstas deben ser entregadas en especie, de ninguna manera en dinero, tampoco corresponde el bono de refrigerio, ya que se pagaban Bs6.- (seis bolivianos) por día trabajado; empero, no cuando gozaban de vacación, refiere también que el interés legal es únicamente exigible cuando se trata de deudas pecuniarias, por último no corresponde la iguala, ya que fue suscrita entre el accionante y su abogado, surtiendo efectos solamente entre partes.
