Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.
Con el objeto de aclarar esta figura jurídica, es preciso manifestar que, si bien el legislador no ha previsto de manera expresa el desistimiento de alguno de los mecanismos de defensa contemplados en la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional; empero, la misma implícitamente subyace en el art. 10.I.3 del mencionado Código Procesal, cuando establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional dictará Autos Constitucionales de admisión o rechazo, desistimiento, cumplimiento y otras que se emitan en desarrollo del proceso; entendiéndose que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional, dada su configuración procesal.
- Fragmento 1
- Se van a resolver los agravios de manera conjunta en primer término con relación a la probabilidad de autoría cabe referir
- I.3. Petitorio
- I.4. Desistimiento
- por desistida
- I.1.
- II.2. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías
- debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado,
- aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud.
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR